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Oct 1, 2024

‍El gobierno refuerza la obligación de los planes de igualdad en el deporte

El gobierno refuerza la obligación de los planes de igualdad en el deporte

Los veranos son momentos siempre álgidos y activos en el mundo del deporte, el aficionado puede disfrutar de importantes competiciones y las entidades deportivas se exprimen al máximo en sus planificaciones para un nuevo inicio de temporada.

El legislador ha querido ponerse la camiseta técnica, no quedarse atrás y tomar parte en mitad de este escenario de nuevos propósitos.

En este caso el propósito no podríamos denominarlo como “nuevo” sino como una insistente en la “acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla” todo ello mediante la ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres aprobada en el mes de agosto.

Los efectos de la precitada ley se han irradiado hacia nuestro ya veterano y convaleciente real decreto por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales, poniendo una vez más en evidencia su necesaria actualización hacia un sector, el del deporte que en la actualidad tiene poco que ver con el de 1985 momento en el que tuvo luz verde la precitada norma.

Concretamente se han introducido siguientes modificaciones relacionadas con el embarazo, la conciliación y la participación de las deportistas en los entrenamientos:

Respecto al embarazo se introduce la siguiente modificación:

“En caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las personas deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un año, prorrogándolo automáticamente, cuando se trate del último año de contrato. Las personas deportistas profesionales podrán desistir de la renovación contractual”.

En relación con la conciliación se fomenta la adaptación de la jornada de trabajo para no interrumpir la actividad deportiva:  

“Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos.»

Las personas deportistas profesionales tendrán los permisos previstos en la ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos escolares.»

Y por último se fomenta la participación de las personas trabajadoras en la dinámica del entrenamiento en los periodos de de embarazo y posteriores al nacimiento:  

“las empresas deportivas permitirán la permanencia de la persona trabajadora en aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la lactancia”

Finalmente se refuerza la obligatoriedad de implementar los planes de igualdad que ya venían siendo obligatorios en organizaciones de más de cincuenta trabajadores, si bien en este caso y para que quede fuera de toda duda se incorpora en el real decreto que regula las relaciones laborales de los deportistas profesionales “las empresas en el ámbito de las actividades deportivas profesionales que estén legalmente obligadas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad”.

No conviene olvidar que la Inspección de Trabajo se encuentra realizando una profunda labor inspectora en diferentes estamentos vinculados el fútbol, tanto en federaciones como en clubes de fútbol habiéndose extendido ya diferentes actas de infracción en diferentes casos.  

Conviene recordar que la falta de planes de igualdad supone una falta grave o muy grave en materia de relaciones laborales que acarrea sanciones que van desde los 626 euros hasta 7.500 euros pudiendo llegar hasta 225.018 euros en casos más graves.

Para más información en torno al tema planteado, póngase en contacto con Diego García Diego

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