Insights
Jul 30, 2024

Normas de Carácter General CMF N°515 y 516

Con fecha 25 de julio del presente año, la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”) dictó la Norma de Carácter General N°515 (en adelante la “NCG” o la “Normativa”) mediante la cual se establece un nuevo y único canal de Comunicación entre los fiscalizados y la Comisión, denominado “CMF SUPERVISA”.

 Los principales marcos regulatorios que destacamos de la norma son los siguientes:

1.    Objetivo y alcance

La Normativa tiene por objetivo establecer un canal único de comunicación y de envío de información entre los fiscalizados y la CMF, denominado ‘’CMF Supervisa’’, remplazando a los medios actuales de remisión de información con los que cuenta la Comisión, esto es, SEIL, la interfaz de ingreso a diversos módulos de Extranet y CMF sin papel. De esta manera, “CMF Supervisa” se transformará en el único canal de comunicación y recepción de información, facilitando la comunicación con la CMF.

En este contexto, todas las entidades y personas sujetas a la fiscalización de la CMF deberán adherirse a este nuevo canal.

 

2.    Acceso al canal

El acceso al canal ‘’CMF Supervisa’’ se realizará mediante mecanismos de autenticación, los que serán definidos por la CMF. Estos mecanismos serán comunicados a la persona o entidad fiscalizada a través del correo electrónico del generante general, representante legal o convencional que dicha entidad o persona hubiere señalado al momento de solicitar la inscripción en alguno de los registros que lleva la comisión o la de sus Valores.

La NCG N° 515 señala que, antes del 30 de mayo de 2025, las personas o entidades que deban remitir información a la CMF, deberán asignar una casilla de correo electrónico y actualizar su información de identificación utilizando las opciones dispuestas para tales efectos en CMF Supervisa.

3.   Asignación casilla correo electrónico

Para efectos de practicar las notificaciones vía correo electrónico, toda persona o entidad que deba remitir información a la CMF, deberá mantener permanentemente actualizada una casilla de correo electrónico. En caso contrario, la notificación se realizará a la persona o entidad fiscalizada a través de su gerente general, representante legal o convencional. En cualquier caso, toda modificación a dicha casilla se efectuará por medio de CMF Supervisa.

Las casillas de correo electrónico serán utilizadas como canales de comunicación oficiales para notificaciones, consultas o instrucciones que la Comisión remita.

 

4.   Obligación de actualizar información

Todas las personas o entidades cuya autorización de existencia o de inscripción de la misma o sus valores hubiere sido conferida por la CMF, deberán mantener su información actualizada. El medio por el cual se actualizará será “CMF Supervisa”, en un plazo de cinco días hábiles de ocurrido el hecho respectivo, tomado conocimiento del mismo o de cumplidas las solemnidades exigidas por ley o normativa al acto o instrumento en cuestión.

5.   Implementación de CMF Supervisa

Con el objeto de garantizar la continuidad en el envío de información y la comunicación de los fiscalizados, usuarios existentes en SEIL y Extranet serán reconocidos de manera automática en CMF Supervisa.

Quienes no cuenten con usuario habilitado con rol de administración en SEIL o quienes estén en proceso de inscripción deberán remitir la información de su representante legal, previo al 01 de mayo del año2025.

Por su parte, CMF sin papel continuará funcionado como canal de comunicación entre la CMF y el público en general.

NCG CMF N°516

Asimismo, el 25 de julio del 2024, la Comisión para el Mercado Financiero, emitió la Norma de Carácter General N° 516, con el objeto de incorporar materias referidas a la comunicación de hechos esenciales y reservados.

 

En tal sentido y con el fin de homogeneizar la normativa, se reemplaza el contenido de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) 18-10 para remitirla a las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N°30, sobre bancos, en materia de hechos esenciales y reservados. Además, se deroga la Circular N°1.737 de 2005.

 

Vigencia

La NCG N° 515 señala que disposiciones contenidas en la normativa comenzarán a regir a contar del 01 de mayo del año 2025. A su vez, las modificaciones incorporadas por la NCG N° 516 comenzaran a regir el 1 de septiembre del presente año.

Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Javier Edwards

Stay up to date on the latest news, views and insights from our team of legal experts.

No items found.

Sign up for our newsletter

ES
EN
Find your legal partner today, and supercharge your success.
Thank you! Your submission has been recieved!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Hello, I am the Ontier Assistant!

I can help you make your experience more relevant. Use the filters to tailor content to your interest, and change the language.