El caso del FC Barcelona ante el CSD solicitando la estimación de su recurso ante la denegación por parte de LALIGA y RFEF de licencia federativa está dando mucho de que hablar.
Vista la Resolución del CSD al recurso planteado por el FC Barcelona y su petición de medida cautelar podemos concluir que los derechos laborales de los jugadores pasan cobrar un protagonismo inesperado y por tanto a ser una importante herramienta para la obtención de medidas cautelares administrativas.
La falta de inscripción de Olmo y Pau Víctor por parte del FC Barcelona se traduciría en lo que laboralmente se conoce como vulneración del derecho a la ocupación efectiva en la medida que estos no podrían participar en los encuentros que disputaría su club. Este derecho implica en términos generales que cada trabajador debe contar con la posibilidad de poder desempeñar sus funciones, circunstancia que no se daría en el caso que estos no tuvieran licencia federativa.
En estos casos el jugador podría demandar al club y exigir la extinción de su contrato con los efectos inherentes a un despido improcedente.
Parte de las alegaciones realizadas por el FC Barcelona han girado en torno a los perjuicios económicos que les generarían esta posible extinción del contrato de los futbolistas. En el caso particular de Daniel Olmo este incorporó expresamente esta posibilidad en su contrato.
Se trata de una eventualidad laboral que obviamente debería de quedarse en la esfera contractual entre club y jugador, sin embargo el CSD ha considerado este argumento como válido, entre otros, para la estimación de la solicitud de medida cautelar.
Se trata de un precedente que cobra especial relevancia pues cabría preguntarse porque no podría utilizarse este mismo argumento por parte de cualquier club en situación similar adaptándolo lógicamente a las dimensiones de cada cual, lo que para el FC Barcelona supone un grave perjuicio - según el club entre 50-500 millones -,ese grave “perjuicio económico” también puede serlo en términos de relevancia para cualquier club con menor presupuesto.
Puestos a reflexionar sobre los derechos laborales de los deportistas y ante semejante sensibilidad mostrada por el CSD podríamos tener presente que el derecho al trabajo efectivo de estos dos jugadores no puede conculcar los derechos laborales del resto en la medida que esta decisión supone una clara discriminación ante jugadores que perteneciendo a diferentes clubes de futbol están supeditados a que estos cumplan las normas de la competición, también los límites presupuestarios establecidos. En esta decisión se ha privilegiado a dos jugadores con respecto a los demás.
En este sentido cabe concluir que no se han ponderado los intereses generales de los jugadores, únicamente el particular de uno-dos. Si esta decisión permite a los clubes incurrir en el incumplimiento de obligaciones económicas y endeudarse volviendo así los fantasmas del pasado como el endeudamiento desproporcionado el daño sobre el colectivo será mucho mayor.
Puedes ver el artículo publicado en este sentido en IUSPORT. El derecho a la ocupación efectiva como argumento para lograr una cautelar
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