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Insights
Aug 19, 2024

Responsable del Modelo de Prevención de Delitos: Programa de Delegados

Más allá de conceptualizar y esquematizar las nuevas exigencias que impone la Ley N° 21.595, conocida como la Ley de Delitos Económicos (LDE), en relación con la Responsabilidad Penal dela Persona Jurídica (Ley N° 20.393), y, por ahora, sin intención de criticar el texto legal, quiero destacar una medida de control que puede ser sumamente eficaz para las empresas. No obstante, para ser implementadas adecuadamente, esta medida requiere de un alto nivel de compromiso y cooperación de todos los colaboradores.

Para la creación o actualización de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es esencial considerar la realidad particular de la empresa, incluyendo su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades. Además, es fundamental cumplir con los componentes básicos señalados en el nuevo artículo 4 de la Ley N° 20.393 (modificado por la LDE):

a) identificar las fuentes o focos de riesgo

b) definir procedimientos de prevención específicos;

c) asignar responsables dotados con las herramientas necesarias y suficientes para la tarea;

d) realizar evaluaciones periódicas por terceros independientes; y

e) actualizar el MPD adoptando esas medidas de mejora.

El numeral 4 del artículo 50 de la LDE (art. 4 Ley N° 20.393) introduce cambios significativos en el sistema de designación del responsable de la supervisión y fiscalización del MPD. Antes de la LDE existía la figura del Encargado de Prevención de Delito, responsable de la supervisión y funcionamiento del MPD. La redacción antigua del art. 4 de la ley N° 20.393 regulaba principalmente la figura del Encargado de Prevención de Delitos, en cuanto a su forma de designación, entregaba excepciones para que se designara un socio, accionista o gerente general como Encargado de Prevención de Delitos y definía sus facultades.

La diferencia entre la nueva redacción y la redacción antigua del artículo 4 de la Ley N° 20.393 es notoria. La nueva redacción regula principalmente el MPD como mecanismo eximente de responsabilidad penal e indica los elementos o componentes básicos que deben considerar de manera seria y razonable. La nueva redacción no contempla la designación de un solo Encargado de Prevención del Delito, sino da la posibilidad de adoptar un enfoque más cooperativo para esta función, permitiendo, aunque no obligatoriamente, que la responsabilidad recaiga en un grupo de personas asignados. Este grupo de personas asignadas como responsables del MPD deben ser dotados con herramientas suficientes para ejercer sus roles, deben tener una adecuada independencia dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión.

La eficiencia de un Modelo que contemple como control la implementación de un Programa de Delegados en materia de cumplimiento puede cumplir de sobremanera este punto. Pero, ¿Qué significa un Programa de Delegados?

Consiste en la designación de colaboradores en puestos estratégicos clave, como jefaturas, para que actúen como delegados de cumplimiento normativo. Estos delegados tendrán la misión de ser voceros de los principios y valores de la empresa y serán dotados de herramientas para tener mayor conocimiento en materia de ética y cumplimiento normativo. Lo importante del control es que cada unidad del negocio tenga un delegado y así se cumpla con un principio de fiscalización en las labores que circulan en la esfera de funcionamiento del delegado. Además, quedan como primera línea para las consultas o denuncias que puedan hacer los colaboradores, aprovechando la cercanía de un puesto o persona clave en la compañía.

El legislador entendió que una sola persona no es un suficiente para velar por todas las facultades encomendadas por el MPD. Sigue siendo la mejor forma de estructurar el área de cumplimiento de una empresa la jerarquización de la estructura de cumplimiento, teniendo un líder, Oficial de Cumplimiento o Gerente de Cumplimiento, que puede ser interno o externo. Con el fin de apoyar al Oficial de Cumplimiento en sus labores y de que haya una bajada de información más extensa y precisa, los Delegados de Cumplimiento vienen a apoyar en sus labores. Una empresa con gran número de colaboradores que tiene dificultad en la implementación y funcionamiento del MPD tendrá siempre la difícil misión de establecer un flujo de información constante y unificado en materias de cumplimiento normativo y ética.

Un Programa de Delegados facilitaría este flujo de información y unificaría los criterios que se están comunicando. Con el fin de incentivar el método, se pueden implementar sistemas de reconocimientos para aquellos colaboradores que denoten o tengan actitudes éticas o que contribuyan al cumplimiento normativo, visado por estos Delegados de Cumplimiento.

La cooperación de todos los miembros de la organización es crucial para el buen funcionamiento de un Programa de Cumplimiento, ya sea de la Ley N°20.393 o de cualquier otra normativa que exima de responsabilidad penal a la empresa y la atenúe mediante la implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos. Aprovechemos estas oportunidades para crear una cultura de cumplimiento y ética que incremente el valor de nuestros negocios.

Existen muchas otras formas de control que pueden ayudar a mitigar los riesgos de comisión de delitos. Puede conectar con nosotros y obtener más información.

Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Sebastián Manns o Javier Edwards.

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