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Sep 18, 2024

Reforma Constitucional en material de Justicia Federal

El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición de fecha 15 de septiembre de 2024  el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

1.   Los principales cambios serán los siguientes:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrá una nueva integración, serán 9 ministros, durarán 12 años en su encargo y se elegirán a través del voto popular a nivel nacional, el Poder Ejecutivo postulará3 personas aspirantes, el Poder Legislativo por conducto del Titular de la Presidencia postulará 3 personas, 1 por la Cámara de Diputados y 2 por el Senado y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del pleno de la S.C.J.N .postulará 3 personas.

  • La elección de ministros, magistrados y jueces será por medio del voto popular.

  • Contempla la extinción del Consejo de la Judicatura Federal y la creación de Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

  • En los juicios de Amparos Indirectos contra normas generales, no se admitirá la suspensión del acto reclamado.

  • Las sentencias que se dicten en los amparos que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso fijarán efectos generales.

  • Los Tribunales Administrativos, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, así como, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de 6 meses, contados a partir del conocimiento del asunto.

2.    Análisis

  • Las empresas normalmente iniciaban juicios de amparos indirectos en contra de las reformas realizadas a las leyes(ejemplos: Ley de la Industria Eléctrica, reformas en materia fiscal, etc..).Las empresas, al presentar la demanda de amparo contra dichas reformas, solicitaban la suspensión del acto reclamado y al otorgarse, éstas no estaban obligadas a cumplir con las reformas, hasta que se resolviera en definitiva el juicio de amparo iniciado, lo que muchas veces podía tomar años. Con la presente reforma, al eliminarse la figura de la suspensión dentro del Juicio de Amparo en contra de normas generales, se obligará a las empresas a cumplir inmediatamente con los cambios ordenados en dichas reformas. Tomando en cuenta que un Juicio de Amparo en contra de normas generales podría tomar un año o más en concluir, en la práctica, la empresa que interponga el Juicio de Amparo en comento llevará más de un año implementando la reforma, por lo que para el momento en que se resuelva su juicio de Amparo, ya no será práctico ni económico regresar al esquema anterior.

  • Con esta reforma, parece que el objetivo práctico del Poder Ejecutivo es desaparecer el Juicio de Amparo en contra de normas generales y de esta forma, se elimina el contrapeso más importante que existía en contra de las reformas a normas generales.

  • Las sentencias que resolvían la inconstitucionalidad de normas generales beneficiaban a toda la población, y tras la reforma, los que quieran los beneficios deberán de presentar su amparo(el cual se tiene normalmente 30 días hábiles para interponerlo). En consecuencia, se reducirá considerablemente el número de beneficiarios de una inconstitucionalidad, con lo cual, nuevamente el Poder Ejecutivo busca que cualquier reforma que promulgue sea acatada inmediatamente por la totalidad de la población.

  • La elección de las personas juzgadoras a través del voto popular no garantiza una mayor calidad en las decisiones judiciales, al contrario, es probable que los jueces seleccionados cuenten con menor capacidad, lo que dificultará obtener sentencias ajustadas a derecho, afectando el acceso a la justicia y la seguridad jurídica.

  • Al eliminar la carrera judicial que preparaba a los juzgadores para sus funciones, podremos encontrar en su lugar personas que nunca han dictado una sentencia y por lo tanto, no cuentan con los conocimientos y competencias necesarias para desempeñar la función judicial.

Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Alejandro Segall Freidkes

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