Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional 'Plan México', para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación(en adelante, “El Decreto”),que entró en vigor el día 22 de enero de 2025.
El Decreto busca maximizar las ventajas competitivas del país, fortalecer la proveeduría local y fomentar la innovación tecnológica, expandir la sustitución de importaciones con cadenas de valor y colocar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial.
A través del Decreto, el Gobierno Federal busca optimizar los incentivos para empresas extranjeras que se relocalizan en México y apoya a las nacionales con capacidad de integrarse a cadenas de valor. Este esquema aplica a todas las industrias e incluye a las MIPYMES, promoviendo su participación en el desarrollo económico.
A) Estímulos fiscales.
El Decreto otorga un estímulo fiscal a contribuyentes que se encuentren en el régimen general de personas morales, físicas con actividades empresariales y simplificado de confianza, permitiéndoles la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre su entrada en vigor y hasta el 30 de septiembre de 2030. Estas deducciones aplican solo si los bienes se mantienen en uso por al menos dos años y son utilizados por primera vez en México (es decir, considerados bienes nuevos). No podrán beneficiarse bienes como mobiliario y equipo de oficina, automóviles de combustión interna, equipo de blindaje, bienes no identificables individualmente ni aviones distintos a los de aerofumigación agrícola.
El esquema para practicar las deducciones se divide en dos etapas: la primera en 2025 y 2026 (con mayor porcentaje de deducción) y la segunda de 2027 a 2030. El total de estímulos no superará los 30 mil millones de pesos, de los cuales 28,500 millones se destinarán a inversiones en activo fijo y 1,500 millones a deducción adicional en capacitación e innovación.
Como medida de control, se crea un Comité de Evaluación el cual fijará anualmente el monto máximo de estímulos aplicables.
B) Requisitos.
Para poder acceder y aplicar las deducciones que señala el Decreto, existen los siguientes requisitos:
Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del CFF, en sentido positivo.
Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el comité de evaluación que se integrará por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía (el “Comité de Evaluación”), para aplicar los estímulos fiscales señalados en el Decreto.
Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
También, los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que optó aplicar la deducción inmediata.
C) Estímulos por captación e innovación
El Decreto permite a los contribuyentes aplicar una deducción adicional del 25% sobre el incremento en gastos de capacitación de sus trabajadores o en innovación, aplicable en las declaraciones anuales de los ejercicios fiscales 2025 a 2030.
•Capacitación. Se entenderá como aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
•Innovación. Se refiere a gastos en proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones, la obtención de patentes o certificaciones iniciales requeridas para la integración a cadenas de proveeduría local o regional.
Para aplicar la deducción por capacitación, esta deberá ser proporcionada únicamente a trabajadores activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
D) Restricciones
Los contribuyentes no podrán aplicar los estímulos del Decreto si incurren en alguno de los siguientes supuestos:
→Figurar en listas negras del SAT: estar señalados en el artículo 69del Código Fiscal de la Federación (CFF) y aparecer en la lista publicada por el SAT.
→No desvirtuar presunciones del artículo 69-Bdel CFF; esto incluye a quienes tengan socios o accionistas en esta situación.
→Presunción del artículo 69-B Bis del CFF: se haya aplicado la presunción a que se refiere este artículo una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación y la página del SAT al contribuyente.
→Tener créditos fiscales firmes sin garantía suficiente.
→No cumplir con los requisitos del Decreto, incluyendo registros de inversiones y capacitación.
→Estar en proceso de liquidación.
→Tener restricción temporal del uso de sellos digitales.
→Haber cancelado certificados de sellos digitales por el SAT.
E) Disposiciones finales
Asimismo, el Decreto deja sin efectos el decreto previo del 11 de octubre de 2023, que otorgaba estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, como la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo y la educción adicional de gastos de capacitación.
En Ontier Legal, estamos a su disposición para apoyarles de la mejor manera para realizar inversiones relacionadas con el presente asunto y asesorarles con los aspectos legales y jurídicos vinculados al Decreto.
Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Héctor G. González