No items found.
Insights
Jan 16, 2025

Principales novedades en el proceso penal introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia

 1.- Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial

  • Introducción de la posibilidad de que la instrucción (o la primera instancia de cualquier asunto de cualquier orden jurisdiccional) sea llevada por 3 jueces y no solo por uno: nuevo art. 84.6 LOPJ:
    • Cuando el volumen, la especial complejidad o el numero de intervinientes lo aconsejen
    • Ponente será a quien inicialmente se le turnó
    • Magistrados adicionales han de serlo hasta la completa terminación del asunto
  • Creación de secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia: nuevo art. 89 bis LOPJ: competencia en materia penal:
    • Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:
      • Homicidio, aborto, lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes
      • Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor, delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
      • Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
      • Delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
    • Y también:
      • Adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez de guardia.
      • Conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
      • Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.
      • Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
  • Nuevo Tribunal Central de Instancia:
    • Con 5 secciones de instrucción, de lo penal, de menores, de vigilancia penitenciaria y de lo contencioso-administrativo
    • Incongruencia en cuanto a la Sección de lo Penal o  art. 95.bLOPJ: entre otras, le compete la “ejecución delas sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por la Sección de Instrucción del propio Tribunal Central de Instancia”:
      • Pero el art. 95.a) no se contempla siquiera que la Sección Central de Instrucción tenga competencia para dictar sentencia en causas por delito grave o menos grave (como sí hace art. 88.1.c para conceder el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve a las secciones de instrucción de los Tribunales de Instancia territoriales).
  • Entre las funciones de la Presidencia del Tribunal Instancia, el art. 168.2.eLOPJ, contempla la de “promover la unificación de criterios y prácticas entre los distintos jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia”.
    • ¿Cómo se garantiza independencia de cada juez?: art. 264.4: "En todo caso, quedará a salvo la independencia de los jueces, juezas, magistrados y magistradas para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan"
  • Régimen de sustituciones en los arts. 210 a 212 LOPJ.

 2.- Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (capítulo segundo de la L.O. 1/2025)

  • Art. 266 LECrim: ahora se excluye denuncia telemática en determinados supuestos:
    • "No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se han cometido in fraganti, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.”
  • Conformidad:
    • Supresión del límite penológico de 6 años
    • Introducción de la audiencia a víctima o perjudicado:
  • Y nueva opción para la conformidad (la tercera, al margen de la contemplada en trámite calificación y en audiencia preliminar): nuevo art. 787 ter.
  • Art. 655.2 LECrim: “El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como  en  todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.”

  • Y estableciendo límites para nuevas pruebas: "Artículo 785. 1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponerlo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas. Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa."

  • Es tras la audiencia preliminar que juez admite o inadmite las pruebas propuestas tanto en escritos de calificación como en la propia audiencia: art. 785.3: <<El juez, jueza o tribunal examinará las pruebas propuestas y resolverá admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada y resolverá sobre el resto de cuestiones planteadas de forma oral, salvo que, por la complejidad de las cuestiones planteadas, hubiera de serlo por escrito, en cuyo caso el auto habrá de ser dictado en el plazo de diez días. Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia, salvo que dicha resolución ponga fin al procedimiento, en cuyo caso será susceptible de recurso de apelación, en el plazo y con las formalidades prevenidas en los artículos 790 y siguientes."

  • En comienzo sesiones juicio oral, posibilidad de nuevas pruebas limitada expresamente en nuevo 787.3: <"3.Al inicio de las sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785."

  • Ejecución penal:
    • Nuevo art. 988 bis LECrim: un único trámite(escrito o vista) para plantear y resolver suspensión y sustitución de penas y modo de cumplimiento responsabilidades pecuniarias.
    • Nuevo art. 989LECrim: posibilidad de ejecución provisional de las responsabilidades civiles decretadas en primera instancia y de encomendar a la AEAT y/o Haciendas Forales actuaciones de averiguación patrimonial.
  • Introducción a la justicia restaurativa en el ámbito penal: nueva Disposición Adicional 9ª LECrim:
    • Voluntaria para las partes.
    • Con consecuencias (si hay acuerdo entre las partes) que pueden ir del archivo de la causa (si delito leve),su sobreseimiento (si delito privado) o la conversión en acuerdo de conformidad.

Para más información, puede contactar con Alfonso Trallero.

Stay up to date on the latest news, views and insights from our team of legal experts.

No items found.

Sign up for our newsletter

ES
EN
Find your legal partner today, and supercharge your success.
Thank you! Your submission has been recieved!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Hello, I am the Ontier Assistant!

I can help you make your experience more relevant. Use the filters to tailor content to your interest, and change the language.