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Oct 1, 2024

Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

El 25 de septiembre del presente año, la Cámara de Diputados ratificó las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto de ley que establece normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (en adelante, “Proyecto”).De esta manera, para que el Proyecto se convierta en ley, solo faltaría su promulgación y publicación en el Diario Oficial.

El Proyecto tiene como principal eje combatir la evasión y elusión fiscal a través de la modernización de la administración tributaria. Por esta vía, el Ministerio de Hacienda, espera recaudar el 1.5% del Producto Interno Bruto(“PIB”), lo que equivaldría aproximadamente a 4.500 millones de dólares de Estados Unidos de América.

A continuación, se presenta un breve análisis de las principales modificaciones aprobadas:

 

1.- Secreto bancario

El levantamiento del secreto bancario mantendrá su carácter de judicial, es decir, este deberá ser declarado por un Tribunal Tributario Aduanero (en adelante, “TTA”), previa solicitud del Servicio de Impuestos Internos(en adelante, “SII”).  Asimismo, destaca en el Proyecto, que el SII podrá solicitar -en casos específicos- el levantamiento del secreto bancario sin notificación ni oposición previa del contribuyente.

 

2.- Denunciante anónimo

El denunciante anónimo, también conocido como “whistleblower” en otras partes del mundo, es un mecanismo que tiene por objeto disuadir, detectar y desmantelar una conducta ilícita por medio de la información que los denunciantes, quienes, por medio de incentivos, entregan a las entidades fiscalizadoras. En el senado se mantuvo la recompensa equivalente al 10% de la multa aplicada al contribuyente denunciado; sin embargo, se puso un límite inferior para su aplicación cuando el impuesto defraudado sea superior a 100Unidades Tributarias Anuales (“UTA”).

 

3.- Impuesto al Valor Agregado

Se aprobaron cambios que regulan la devolución del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) en el caso de exportaciones. Asimismo, para efectos de refrescar la memoria, el Proyecto deroga la exención del IVA para las importaciones cuyo monto sea inferior a 41dólares. Ahora, independiente del monto de la importación, se deberá aplicar una tasa del 19%.

 

4.- Normas de relación

Se amplían las hipótesis de relación: se incluyen a los parientes por consanguinidad en segundo grado (hermanos, abuelos y nietos).

 

5.- Norma General Antielusiva (NGA)

Se eliminó el consejo externo encargado de opinar sobre los casos de aplicación de la norma. Asimismo, se mantuvo la aplicación de la norma en sede judicial, debiendo ésta ser aplicada por un TTA previa solicitud del Director del SII quien, a su vez, deberá ejercer la solicitud tras una recomendación previa del Comité Ejecutivo(órgano interno del SII creado por el Proyecto). Por otra parte, se aumenta el plazo de prescripción a 6 años.

 

6.- Operaciones en efectivo

Se establece quelas compras de bienes en efectivo superiores a 135 Unidades de Fomento deben realizarse mediante medios de pago que aseguren la trazabilidad o que cuenten con documentación que permita identificar al pagador.

 

7.- Consejo Tributario

Se creó un Consejo Tributario, compuesto por cuatro consejeros externos al SII y el Director del SII, que tendrá la responsabilidad de pronunciarse sobre la legalidad de ciertas circulares emitidas por el SII. La interpretación de la Ley Tributaria seguirá siendo competencia del Director del SII.

Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Vicente Sepúlveda y Javier Edwards.

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