Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), como parte de su estrategia para combatir la evasión tributaria, dictó la Resolución N°121 (“Resolución”).Ésta tiene por objeto reforzar la correcta emisión de facturas por parte de supermercados y restaurantes. Llama la atención en esta Resolución que ella parece delegar en los trabajadores de estos establecimientos ciertas facultades de fiscalización en la emisión de facturas y, con ello, evitar el que se solicite de manera indebida la emisión de facturas con el único propósito de aumentar el crédito fiscal del contribuyente.
Uno de los requisitos de fondo para poder tener derecho a este crédito fiscal, tal como se desprende del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“𝗟𝗜𝗩𝗦”), es que estos gastos o desembolsos deben guardar relación directa con la actividad o giro del contribuyente. Para fines prácticos, el reglamento de la LIVS, en su artículo 41, señala expresamente que los desembolsos no guardan relación directa con la actividad del contribuyente cuando estos “se destinen a fines diferentes de aquellos que constituyen su giro o actividad habitual, como ocurriría, por ejemplo, con las importaciones, adquisiciones o utilización de servicios que éste efectuara para su uso particular, o que destinándolo a su empresa o negocio, dicha destinación sea con fines ajenos a los de su industria o actividad, de forma tal que no puede estimarse que guarda relación directa con su giro”.
En línea con lo anterior, la Resolución parece delegar en los trabajadores la responsabilidad de determinar si un consumo está relacionado con el giro del contribuyente y, de ser así, proceder con la emisión de la factura correspondiente. Esto se desprende del numeral 5 de la parte resolutiva que exige a supermercados y restaurantes implementar procedimientos de control interno para asegurar que únicamente se emitan facturas en los casos en que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución. Entre estos requisitos, el numeral 2 establece que las facturas únicamente podrán emitirse para transacciones que se encuentren “directamente relacionadas con el giro” del contribuyente. Asimismo, el numeral 6 de la parte resolutiva, prevé sanciones para los restaurantes y supermercados en caso de que no se emita el "documento tributario correspondiente".
El verdadero alcance de la Resolución aún es incierto y se conocerá a partir del 1 de marzo de 2025, fecha de su entrada en vigencia. No obstante, de confirmarse esta especie de delegación de facultades de fiscalización, consideramos que constituye un precedente negativo y una práctica que, el fiscalizador, parece no haber dimensionando en todo su impacto. En un contexto donde el SII busca combatir la evasión tributaria mediante una fiscalización más rigurosa, transferir una función exclusiva de la autoridad fiscal a terceros ajenos a la administración sin la formación tributaria adecuada, generando, al menos, tres consecuencias adversas:
- Debilita la responsabilidad de actuar de buena fe y conforme a derecho del contribuyente, desplazándola al emisor de la factura, a sabiendas que éste no cuenta con todas las herramientas necesarias para confirmar si la solicitud del contribuyente procede o no.
- Castiga, por lo anterior, de manera no del todo justa a la entidad emisora de la factura, convirtiendo la finalidad de asegurar la recaudación, en una suerte de incremento de los ingresos por vía sancionatoria respecto de la parte más débil.
- Podría generar percepciones negativas entre los contribuyentes, al socavar la confianza en la capacidad del SII para fiscalizar y fomentar un menor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Consideramos que lo anterior resulta poco práctico y, en muchos casos, imposible de cumplir. Debiendo las normas diseñarse para que permitan alcanzar su legítimo objetivo, creemos que el SII debiera revisar la Resolución y ajustarla de modo que las responsabilidades y sanciones correspondan y se apliquen de manera justa.
Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Vicente Sepúlveda y Javier Edwards.